lunes, 16 de noviembre de 2009

Placas Matriculas


La Dirección General de Transito y Transporte, comunica, que según el articulo 28 inciso 4 de la Ley 18191, en el articulo 480y 49 de la Ordenanza General de Transito, indica que todo vehículo automotor para circular en la vía publica deberán estar provistos de placas matriculas origínales.-

Las mismas deberán colocarse y mantenerse en condiciones tales que sean fácilmente visibles y legibles

El incumplimiento de esta obligación será pasible de sanciones.-

Regularice su situación evite molestias

La Armonía en el Transito Depende de Todos”