jueves, 24 de diciembre de 2009

A los Conductores de Vehículos

La Dirección General de Transito y Transporte, ante la proximidad de las Fiestas Tradicionales, recuerda que el Art. 45 y 46 de la Ley 18191 establece que todo conductor estará inhabilitado para conducir cualquier tipo de vehículo, cuando realiza el test de espirometría y este de mayor concentración de alcohol de lo permitido (3 decigramos de él por litro de sangre) . Al conductor que e le compruebe que conduce en infracción, se le retendrá la Licencia de Conducir y se le aplicará la sanción correspondiente.-